
LEY DE COMERCIO MARÍTIMO.
Artículo 1. Este Decreto Ley tiene por objeto regular las relaciones jurídicas que se originan en el comercio marítimo y en la navegación por agua
Articulo # 1: el objeto de esta ley es regular todo el comercio marítimo y la navegación realizada por agua.
Artículo 29. El agente naviero designado para realizar o que realice ante la aduana y las autoridades portuarias las gestiones relacionadas con la atención de un buque en puerto venezolano, tiene la representación activa y pasiva, conjunta o separadamente de su Capitán, propietario o armador, cuando éstos no estuvieren domiciliados en el lugar, ante los entes públicos y privados, a todos los efectos y responsabilidades del viaje que el buque realice a dicho puerto o desde el mismo y hasta tanto se designe por escrito a otro en su reemplazo.
Articulo # 29: cuando el agente de aduanas sea designado para ejercer la capitanía de puertos ante la aduana, tiene la representación del buque o trasporte marítimo, en todos sus sentidos conjuntamente con o sin su capitán estos posean domicilio extranjero.
Artículo 165. Se entiende por fletamento a tiempo, el contrato por el cual el armador, conservando la gestión náutica del buque, pone el mismo a disposición de otra persona para realizar la actividad indicada dentro de los términos estipulados en el contrato, por un tiempo determinado y mediante el pago de un flete.
Articulo # 165: El acto mediante el cual el armador pone e disposición de otra persona el buque para que realice a actividad estipulada en el contrato por un tiempo determinado, y cuyo pago es realizado a través de un flete .Es denominado fletamento a tiempo.
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