jueves, 28 de abril de 2011

LEY DE TRÁNSITO Y TRNSPORTE TERRESTRE


Artículo 12. El servicio de transporte terrestre internacional de personas y de carga se regirá por los acuerdos, convenios y tratados internacionales, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y por las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento

Articulo#12 El transporte terrestre internacional de personas y de carga se regirá por los convenios establecidos por la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 61. Los vehículos que en el marco de los acuerdos o convenios internacionales suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela ingresen al país en condición de turistas, podrán circular con sus placas identificadores de origen durante el tiempo de su estadía legal, siempre que posean la garantía o póliza de responsabilidad civil y se sometan a todos los requisitos que fije el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

Articulo#61 Todos los vehículos que ingresen al país en condición de turista podrán circular libremente por todo el territorio nacional durante su tiempo de estadía

Artículo 100

La prestación del servicio nacional de transporte terrestre público y privado, de personas y de carga, se reserva para los venezolanos y las venezolanas y para los extranjeros y las extranjeras residentes. Las empresas extranjeras de transporte terrestre autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre internacional, no podrán realizar transporte nacional o local, así como tampoco las personas jurídicas constituidas por ellos. En los casos de extranjeros o extranjeras o residentes que aspiren a prestar el servicio nacional o local personalmente o a través de sociedades de cualquier naturaleza, basados en tratados o convenios internacionales de los cuales la República Bolivariana de Venezuela sea parte, se aplicará la igualdad y equidad que de manera efectiva, tanto de hecho como de derecho, se otorgue a los venezolanos y venezolanas en los países signatarios de estos tratados o convenios internacionales. Sin perjuicio de la actuación de oficio por parte de la Administración, las autoridades competentes, a instancia de los y las particulares interesados e interesadas, deberán abrir los procesos correspondientes a los fines de verificar y decidir sobre los asuntos atinentes a esta materia.

Articulo#100 El servicio de trasporte nacional público o privado esta reservado para los venezolanos y extranjeros residenciados en el país, las empresas de transporte terrestre no podrán realizar transporte internacional cuando tengan origen nacional e igualmente ocurre en el caso de las personas.

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