
ACUERDO DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Artículo 3. El Operador de Transporte Multimodal, al tomar las mercancías bajo su custodia, emitirá por escrito un Documento o Conocimiento de Transporte Multimodal que será, a criterio del expedidor, negociable o no negociable.
Su forma y contenido serán los que se emplean en al Transporte Multimodal vigentes y reconocidos internacionalmente, y deberá ser fechado y firmado por el Operador de Transporte Multimodal o por la persona efectivamente autorizada por él.
Articulo # 18: El transportista es, responsable mediante un documento escrito relacionado con el trasporte multimodal de las mercancías que este valla a trasladar, ya que la forma en que se empleara el transporte de dicha mercancía estará estipulado en dicho documento.
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