miércoles, 27 de abril de 2011


ACUERDO DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

Artículo 3. El Operador de Transporte Multimodal, al tomar las mercancías bajo su custodia, emitirá por escrito un Documento o Conocimiento de Transporte Multimodal que será, a criterio del expedidor, negociable o no negociable.

Su forma y contenido serán los que se emplean en al Transporte Multimodal vigentes y reconocidos internacionalmente, y deberá ser fechado y firmado por el Operador de Transporte Multimodal o por la persona efectivamente autorizada por él.

Articulo # 18: El transportista es, responsable mediante un documento escrito relacionado con el trasporte multimodal de las mercancías que este valla a trasladar, ya que la forma en que se empleara el transporte de dicha mercancía estará estipulado en dicho documento.

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