miércoles, 27 de abril de 2011

DECISIÓN 399 TRANSPORTE MULTIMODAL

Artículo 27. El transportista autorizado y su representante legal en cada uno de los Países Miembros de su ámbito de operación, son solidariamente responsables del pago de las multas impuestas a los conductores de los vehículos habilitados de su empresa, por las infracciones de tránsito cometidas durante la prestación del servicio de transporte internacional.

Articulo # 27 los transportistas y sus representantes legales debidamente autorizados, son responsables del pago de gravámenes que acarreen en tal caso de cometer una infracción vehicular durante el traslado de la mercancía.

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