miércoles, 27 de abril de 2011


REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS.

Regl. L.O.A. ART. 76. Cuando el transporte se realice en contenedores, furgones o vehículos cerrados, éstos deberán ser precintados por la autoridad aduanera correspondiente. Si el transporte se realiza en vehículos abiertos, éstos deberán seguir la ruta autorizada por el jefe de la oficina aduanera, quien podrá designar los funcionarios para la custodia de dicho transporte, cuando el caso lo amerite

Articulo # 76: siempre que se realice transporte en cualquier medio cerrado, la autoridad aduanera deberá colocar los precintos para asegurara la mercancía, si llegara a ser en caso contrario y el traslado de la mercancía es realizado en otro medio de transporte la ruta por el cual esta va a ser transportada debe ser autorizado por la autoridad aduanera.

Regl. L.O.A. ART. 123. El transporte de las mercancías en tránsito aduanero dentro del territorio nacional queda reservado a empresas nacionales, salvo lo establecido por convenios internacionales ratificados por Venezuela.

Articulo # 123: el transporte internacional de mercancías en transito dentro del territorio nacional queda reservado exclusivamente para las empresas de transporte nacionales.

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