
LEY DEL SISTEMA VENEZOLANO PARA
Artículo 3. La acción del Estado en materia de calidad, de acuerdo con esta Ley,
estará dirigida a:
1. Elaboración e intercambio de bienes;
2. Prestación de servicios;
3. Importación, distribución y expendio de bienes;
4. Exportación de bienes y servicios y,
5. Educación y promoción de la calidad.
Articulo# 3 la elaboración de intercambios importación, exportación y prestación de bienes y servicios es competencia del estado en materia de calidad.
Artículo 5. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que produzcan bienes, o presten servicios sujetos a reglamentaciones técnicas, o los comercialicen, deberán suministrar la información y la documentación necesaria que permita la posterior comprobación de la calidad de los mismos. Así mismo deberán colaborar con el personal autorizado por el Ministerio de
Articulo # 5 todas aquellas personas que produzcan bienes y servicios, deberán demostrar la calidad, de estos y colaborar con el mnisretio correspondiente para el cumplimiento de esta ley
Artículo 10. El Ministerio de
Articulo # 10 el ministerio de producción y comercio debe suministrar la información necesaria relacionada con su competencia a traves de los medios existentes.
LEY DE PROTECCIÓN AL COMERCIO Y
Artículo 41. Las Normas Venezolana COVENIN, constituyen la referencia básica para determinar la calidad de los productos y servicios de que se trate, particularmente para la protección, educación y orientación de los consumidores.
Articulo # 41:
Las normas COVENIN son la referencia de la calidad de aquellos productos que son utilizados con mayor frecuencia por los usuarios y que además no son provenientes de nuestro país
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