miércoles, 27 de abril de 2011


LEY DEL SISTEMA VENEZOLANO PARA LA CALIDAD

Artículo 3. La acción del Estado en materia de calidad, de acuerdo con esta Ley,

estará dirigida a:

1. Elaboración e intercambio de bienes;

2. Prestación de servicios;

3. Importación, distribución y expendio de bienes;

4. Exportación de bienes y servicios y,

5. Educación y promoción de la calidad.

Articulo# 3 la elaboración de intercambios importación, exportación y prestación de bienes y servicios es competencia del estado en materia de calidad.

Artículo 5. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que produzcan bienes, o presten servicios sujetos a reglamentaciones técnicas, o los comercialicen, deberán suministrar la información y la documentación necesaria que permita la posterior comprobación de la calidad de los mismos. Así mismo deberán colaborar con el personal autorizado por el Ministerio de la Producción yel Comercio, o con los organismos que este Ministerio autorice, para el cumplimiento de las funciones establecidas en esta Ley y su reglamento

Articulo # 5 todas aquellas personas que produzcan bienes y servicios, deberán demostrar la calidad, de estos y colaborar con el mnisretio correspondiente para el cumplimiento de esta ley

Artículo 10. El Ministerio de la Producción y el Comercio, a objeto de prestar la debida atención al público, deberá suministrar la información necesaria sobre las actividades y requerimientos concernientes a cada subsistema, a través de los medios y por las vías de tecnologías de información disponibles.

Articulo # 10 el ministerio de producción y comercio debe suministrar la información necesaria relacionada con su competencia a traves de los medios existentes.

LEY DE PROTECCIÓN AL COMERCIO Y LA INVERSIÓN DE NORMAS EXTRANJERAS QUE CONTRAVENGAN EL DERECHO INTERNACIONAL

Artículo 41. Las Normas Venezolana COVENIN, constituyen la referencia básica para determinar la calidad de los productos y servicios de que se trate, particularmente para la protección, educación y orientación de los consumidores.

Articulo # 41:

Las normas COVENIN son la referencia de la calidad de aquellos productos que son utilizados con mayor frecuencia por los usuarios y que además no son provenientes de nuestro país

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